DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO CON CONVENIO (mutuo consentimiento)

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C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

PRESENTE

 

Los suscritos MAIRA GOMEZ IÑARRITU, Y ARTURO ZAMARRIPA RAYON, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle: VENUSTIANO CARRANZA número 578, Colonia centro, de esta ciudad Veracruz, Ver.,  y autorizando para tal efecto en términos del artículo 89 del Código Procesal Civil al Licenciado IGNACIO BURGOA CASTILLO, con numero de Cedula 4252534, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción XVI, 146 y 147 del Código Civil, Venimos a promover diligencias en vía de JURISDICCION VOLUNTARIA, a fin de disolver el vínculo matrimonial que nos une y apruebe el convenio de divorcio que por mutuo consentimiento venimos celebrando.

Para sustentar la presente  acción,  Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de:

HECHOS

 

1.- Con fecha 04 de OCTUBRE del año 2014, los comparecientes contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la Oficialía del Registro Civil No. 04 de esta Ciudad Veracruz, Veracruz.  Tal y como se acredita con el acta certificada de matrimonio número 4474, del libro 049, expedida por el oficial del Registro Civil de la referida ciudad y que para tal efecto, adjuntamos al presente para los efectos legales procedentes como anexo1

2.-  Con motivo de nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la vivienda ubicada en la calle:  ALEBRIJES #870, Fraccionamiento los laureles, en esta ciudad de Veracruz, Veracruz.

3.- Durante nuestro matrimonio, con fecha 10 de mayo del 2015  procreamos a una hija que responde al nombre de GUILLERMINA ZAMARRIPA GOMEZ tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de nacimiento número 01883 del libro 08, expedida por el Oficial encargado del Registro Civil del Municipio de Boca del Rio, Veracruz, la cual adjuntamos al presente para los efectos legales a que haya lugar como anexo 2

4.- Declaramos a su Señoría bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio NO adquirimos bienes que pudieran formar parte de la Sociedad Conyugal, por lo tanto, no existe sociedad que liquidar.

5.- Para los efectos legales a que hubiera lugar, manifestamos que la C. MAIRA GOMEZ IÑARRITU, no puede encontrarse en estado de Gravidez, debido a que se practicó el método quirúrgico permanente de planificación familiar OTB, el dia 10 de MAYO del 2015, y del cual se adjunta copia del resumen clínico expedido en el Centro de Salud, al llevarse a cabo el alta de dicha clínica como anexo 3

6.- Por razones de incompatibilidad de caracteres entre los promoventes del presente ócurso, hemos convenido en la disolución de nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio voluntario.

7.- A efecto de dar cumplimiento al artículo 147 del código civil vigente para el estado, anexamos el convenio que hemos celebrado para efectos de que su Señoría tenga a bien autorizarlo. No anexamos inventario ni avalúo de bienes muebles o inmuebles porque durante nuestro matrimonio no adquirimos alguno de ellos.

DERECHO

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 141 fracción XVI, 146 ultimo párrafo, 147, 148, 162 párrafo II, 180, 181,185,191 y demás relativos y aplicables de la ley sustantiva civil de nuestro estado, en intima concordancia con el articulo 498 y 502 de la ley adjetiva civil del estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de primera instancia con el debido respeto atentamente pedimos se sirva:

Primero.- Tenernos por presentados con este escrito, documentos fundatorios y copias simples de ley, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria , Divorcio por Mutuo Consentimiento

Segundo.- Tenernos por exhibiendo el convenio a que se refiere el Artículo 147 del Código Civil en el Estado.  Así mismo solicitamos se fije fecha y hora, a fin de comparecer ante la presencia judicial para llevar a cabo la ratificación correspondiente.

Tercero.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, corriéndole traslado con las copias simples que se acompañan, a fin de que manifieste lo que a su representación corresponda.

Cuarto.- Tenernos por autorizando personas y domicilio para recibir notificaciones.

Quinto.- En su oportunidad previos los tramites de ley, dictar sentencia mediante la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, VERACRUZ A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

 

 

MAIRA GOMEZ IÑARRITU                               ARTURO ZAMARRIPA RAYON

 

 

 

 

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CONVENIO

CONVENIO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO CIVIL EN EL ESTADO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MAIRA GOMEZ IÑARRITU Y  POR OTRA EL SEÑOR ARTURO ZAMARRIPA RAYON, EL CUAL SE REGIRA BAJO LAS SIGUIENTES:

 

DECLARACIONES:

I.- DECLARA LA SEÑORA MAIRA GOMEZ IÑARRITU:

a).- Ser mayor de edad;

b).- Tener su domicilio en la calle Bosques de Monaco #582 Fraccionamiento El Porvenir de esta ciudad capital Veracruz;

c).- No encontrarse en estado de Gravidez;

d).- Que es su voluntad se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON

II.- DECLARA EL SR. ARTURO ZAMARRIPA RAYON:

a).- Ser mayor de edad;

b).- Que a la firma del presente instrumento su domicilio será el ubicado en la calle Andador de la Playa #776, Fraccionamiento Costa de Oro, VERACRUZ VER.

c).- Que es su voluntad se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU

III.- DECLARAN AMBOS DIVORCIANTES:

a).- Haber procreado durante su matrimonio 1 hija de nombre ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ

b).- Que han convenido en celebrar este instrumento, cuya elaboración y firma se encuentra libre de dolo, lesión, mala fe o de cualquier otro tipo de vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.  Por ende se obligan en los términos en los contenidos, siempre que el mismo sea aprobado por el Juez que conozca del asunto y se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

I.- CUSTODIA DE LOS MENORES:

 PRIMERA.- Convienen ambos divorciantes en que el objeto y fin principal de este documento, lo constituya en primer término el que queden determinadas las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada uno frente a sus hijos.

 

SEGUNDA.- La guarda y custodia de la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, quedará a cargo de su madre la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU durante el procedimiento de divorcio como después de ejecutoriada la sentencia que se dicte al respecto.

TERCERA.- La señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU, manifiesta entender en forma clara y precisa las obligaciones que adquiere respecto de su menor hija, al hacerse cargo de su custodia, y por tal motivo siempre y en todo caso se compromete a adecuar y anteponer las necesidades de su hija a sus propios intereses.

CUARTA.- Ambas partes conservarán la Patria Potestad sobre su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios sobre el menor.

QUINTA.- La convivencia entre el señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON, con la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, se llevará a cabo cualquier día de la semana previo aviso con anticipación para confirmar la visita encontrándose en estado conveniente sin que con dicha convivencia se alteren las actividades recreativas y sociales de la menor.  Para el caso de que por cuestiones del trabajo del divorciante o de las labores de la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU, existiera algún impedimento para la convivencia entre el primero y el menor, ambas partes se comprometen a avisarse recíprocamente con antelación, para que puedan tomar las medidas necesarias. Así mismo, manifiestan que de común acuerdo y queda establecida la obligación para los divorciantes, que cuando convivan con sus hijos, deberán guardar y mostrar un comportamiento ético y moral frente a ellos.

II.- ALIMENTOS:

SEXTA.- El señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON se obliga a proporcionar como pago de alimentos a favor de su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, la cantidad de $1200.00 (mil doscientos pesos 00/100 MN) mensuales  que corresponde al 35% ( Treinta y cinco  Por Ciento) de sus percepciones Ordinarias Y extraordinarias del Sr. ARTURO ZAMARRIPA RAYON, como producto su trabajo que desempeña como gerente de ventas en su centro de trabajo denominado “Importaciones el Barco S.A. DE C.V.”.  Ambas partes acuerdan que el pago de dicha pensión será pagada directamente en la cuenta de debito del Banco Banamex denominada “Saldazo” , con numero de cuenta bancaria 888554542 a nombre de la Sra. MAIRA GOMEZ IÑARRITU

 

SEPTIMA.- El pago de la pensión a que se refiere la cláusula anterior, se ha llevado acabo desde que nació la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, mismo pago que se realiza en deposito directo en la cuenta de la Sra. MAIRA GOMEZ IÑARRITU.

 

III.- HABITACION DE LOS CONYUGES Y LOS MENORES:

 

OCTAVA.- La señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU durante el procedimiento de divorcio, habitará en compañía de su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, en la Calle de Monaco #582 Fraccionamiento El Porvenir de esta ciudad capital Veracruz;

NOVENA.- El señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, tendrá su domicilio en la calle Andador de la Playa #776, Fraccionamiento Costa de Oro, VERACRUZ VER.

DECIMA.- Ambas partes se comprometen a que en caso de que cambien de lugar de habitación se lo harán saber mutuamente.

IV.- CLAUSULAS GENERALES:

 DECIMA PRIMERA.- Ambas partes manifiestan que toda vez que contrajeron matrimonio civil bajo el Régimen de Separación de Bienes, no es el caso de llevar a cabo liquidación de sociedad conyugal.

DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan que con este divorcio no se originan daños y perjuicios a ninguno de ellos y que la disolución del vínculo matrimonial que solicitan es por así convenir a sus intereses.

DECIMA TERCERA– En el caso de que cualquiera de las partes contrajera matrimonio con otra persona, ambos se obligan a adecuar y anteponer las necesidades de la menor hija  ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, a sus propios intereses y a no permitir a su nueva pareja ingerencia alguna o intervención con relación a la educación, pensión alimenticia, bienes de los menores o atención medica y aún menos, a que dichas personas traten de aplicarles o les apliquen medidas correctivas, ya que los menores no están, ni estarán obligados a tener sujeción y obediencia a dichas terceras personas.

DECIMA CUARTA.- Las partes se obligan y se comprometen, a dar cumplimiento y ejecutar el presente convenio en el más amplio ámbito de armonía y respeto posible, y se obligan a abstenerse de interferir en la vida privada de cada uno de ellos en lo presente y futuro; y su comunicación sólo será para asuntos relativos a sus menores hijos.

DECIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se sujetarán a las leyes y fuero de los tribunales competentes de la ciudad de Veracruz, Veracruz., renunciando al fuero que en el presente tengan o que en el futuro adquieran, manifestando que están conformes con las cláusulas que anteceden, ya que los comparecientes conocen el valor y fuerza de este convenio, solicitando en consecuencia sea aprobado en forma provisional y en su momento definitiva elevándolo a la categoría de cosa Juzgada, ordenándose a las partes a que estén y pasen por el en todo momento, como si se trataré de sentencia ejecutoriada.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

VERACRUZ, VERACRUZ., A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

 

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MAIRA GOMEZ IÑARRITU

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ARTURO ZAMARRIPA RAYON