Ley Duarte: un signo de autoritarismo

 

El martes 20 de septiembre, con 33 votos a favor y 14 en contra, los legisladores del estado de Veracruz, aprobaron la iniciativa de ley del Ejecutivo Estatal, Javier Duarte, y con ello una modificación al Código Penal local, la cual introduce el tipo penal del delito de “perturbación del orden público” y prevé una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario en su artículo 373 el cual me permito citar textualmente:

Artículo 373. A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

Todo esto se presenta después de que la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz ejerciera acción penal en contra de los ciudadanos, Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola, por el delito de terrorismo, luego de que éstos informaran a través de Twitter sobre supuestos ataques de narcotraficantes los cuales resultaron ser falsos.

De esta manera, la ya citada modificación al Código Penal del estado de Veracruz pretende sancionar aquellas afirmaciones falsas hechas por cualquier medio, incluyendo las redes sociales, que ocasionen una perturbación del orden público.

Después de ser aprobada la llamada “Ley Duarte” en el estado de Veracruz, existen otros estados que pretenden incorporan el mismo delito a sus propios códigos penales, entre ellos Tamaulipas, Hidalgo y Coahuila.

Se ha hablado ya en los medios de comunicación sobre la posible violación a la libertad de expresión de los veracruzanos, quienes podrán ser sancionados incluso por lo que digan a través de las redes sociales. Sin embargo, lo que me parece importante mencionar, es que el legislador una vez más se ha valido de conceptos cuyo alcance es difícil determinar. Siendo éstos términos tan subjetivos, es posible incluir casi cualquier supuesto en el campo de aplicación de la norma e imponerle una sanción. En este caso se habla de orden público y es así como se deja al arbitrio de la autoridad el determinar si la conducta de un individuo, ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, “perturba el orden público”.

Es así, que el legislador permite que sea el juzgador quien determine en qué casos se tratará del delito de perturbación al orden público, y en qué casos no, aplicando la ley de manera completamente arbitraria y sin criterios consistentes, prevaleciendo así el imperium del Estado, violando derechos fundamentales o no, en un signo más de autoritarismo…

  

Por Samuel Campos Leal

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