Luigi Ferrajoli ¿partidario o enemigo del Sistema Policial Global?31 de Octubre de 2011
Durante las últimas semanas, hemos escuchado frecuentemente que los textos de Luigi Ferrajoli representan el inicio del cambio del paradigma de la Teoría General del Derecho, y que su pensamiento es tan revolucionario, que es justo pregonar que el jurista italiano es algo así como el Hans Kelsen de nuestros días. Y efectivamente, para todos los que nos iniciamos en el estudio del Derecho, parece que su teoría es la culminación –al menos, provisional- de 27 siglos de evolución de la Ciencia del Derecho, que integra al derecho nacional e internacional en una sola dirección: la protección de la esfera jurídica inherente a cada uno de los seres humanos –a partir de hoy, siete mil millones, incluyendo a Danica Camacho-. Su teoría se encuentra fundamentada en toda una vida de trabajo académico en la que miles de líneas y caracteres han pasado por los ojos de este jurista italiano, que sin embargo, han ignorado, como es lógico, otra infinidad de textos que seguramente, algunos de nosotros si hemos tenido acceso. Es pues, el caso de un libro de autoría de Daniel Estulin, que ha llegado a mis manos en días recientes. Estulin es un periodista lituano que se ha hecho famoso (y muy condenado) por cubrir año con año las reuniones del Club Bilderberg: una especie de cofradía que reúne a políticos, empresarios y jefes de los medios de comunicación a nivel internacional, con el objeto de determinar el curso de las relaciones internacionales de los años venideros. En resumen, el control de medios de comunicación masiva, la determinación de las políticas de los Estados con mayor peso en el escenario internacional, y las líneas de trabajo de los organismos internacionales más poderosos, reunidos para pactar y renovar algo así como el plan de negocios del planeta entero. A decir de Estulin, este exclusivo club se constituye como la mesa de toma de decisiones que construye poco a poco el advenimiento del orden mundial total: “un Estado Policial Global que sobrepasa la peor pesadilla de Orwell”. Y este supra-estado no es otra cosa que la Organización de las Naciones Unidas, empoderada de tal manera, que ha acaparado el monopolio del uso de la fuerza en las relaciones internacionales e incluso en la ejecución de políticas de seguridad pública en el interior de los Estados. En días pasados, durante la lectura de una obra de Ferrajoli, me encontré con una propuesta que encaja con la expuesta tesis de Estulin. En el capítulo titulado “El Derecho como sistema de garantías”, se encuentra una sección en la que el italiano expone algunas propuestas relacionadas con su ideal de la verdadera democracia: “[…] una reforma actual de la jurisdicción internacional que establezca su carácter no voluntario sino obligatorio y su competencia para decidir sobre la responsabilidad de los Estados y sus gobernantes por las violaciones de los derechos fundamentales de sus ciudadanos […]; el desarme progresivo de los Estados miembros de la ONU, acompañado de la atribución del monopolio de la fuerza legal a organismos internacionales democráticamente representativos […]”. ¿Coincidencia? La semejanza aparece a todas luces, pero en defensa del italiano, la coincidencia de fondo es a mí parecer, remota y muy improbable por dos razones esenciales. La primera, el escenario que analizan los autores en el momento en que escriben sus trabajos. La obra de Ferrajoli aparece en 1999, mientras que la obra de Estulin fue divulgada hacia 2005. Media un tiempo entre obra y obra de seis años, en el cual el paradigma de las relaciones internacionales cambió, de diversos proyectos que versan sobre diferentes fases de integración económica tanto en Europa, Norteamérica y el continente americano (ALCA) y Asia, a un alineamiento de políticas gubernamentales alrededor de una “guerra” contra una supuesta amenaza global, en la cual, cada uno de los habitantes del planeta ve en peligro su integridad debido a un grupo de fundamentalistas que, en el papel (y en la teoría-cuento), tienen acceso a financiamiento para la adquisición de armas de destrucción masiva por parte de dictadores y gobiernos teocráticos en Medio Oriente. En otras palabras, mientras que Ferrajoli ve la entrada de la humanidad hacia el siglo XXI con optimismo -la centuria en que triunfaría la democracia y la economía liberal que reconocería todo tipo de derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales en la materia-, Estulin analiza al mundo con pesimismo, en el cual el fin de la historia se parece más al escenario de Samuel P. Huntington y su choque de las civilizaciones, trastornado con la idea de la democracia manipulada por las elites que pueden acceder a las reuniones del Club Bilderberg y los círculos más exclusivos del Council on Foreign Relations. En segundo lugar, disposiciones normativas e interpretaciones facciosas sobre tratados internacionales no caben en el pensamiento de Ferrajoli sobre el alcance y orientación de los derechos fundamentales. El ejemplo paradigmático versa sobre la Ley Patriota, o PATRIOT Act, promulgada el 26 de octubre de 2001, que en todo caso, aún con haber sido propuesta y discutida por ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos, atenta de manera clara y fehaciente, por citar algunos, el derecho a la privacidad, recogido por el artículo 12 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, al permitir intervenir a la autoridad las comunicaciones privadas de los ciudadanos bajo sospecha de terrorismo; y el derecho a la libre asociación, establecido en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo 20 de la Declaración ya citada. En conclusión, la peor pesadilla de Orwell que se materializa en una legislación vigente, atentatoria de derechos fundamentales, sería también la peor pesadilla de Ferrajoli, en tanto el derecho sirve como un instrumento para la perpetuación del poder y de los intereses del grupo poderoso, y no una herramienta que permita superar la crisis de legalidad, que al parecer, sigue vigente. Las propuestas de Ferrajoli sobre el sistema garantista deben ser pues, analizadas desde la óptica del paradigma del idealismo en las relaciones internacionales, que a final de cuentas, se expresa en normatividad justa, aterrizada en papel, en normas redactadas en blanco y negro. Lástima que el jurista italiano ha ocupado muchas de sus horas redactando respuestas a sus críticos, en vez de pronunciarse y construir a fondo algunas propuestas para aplicar en el escenario internacional. Por José Alfredo Tello Dávila @AlfredoTello |